Ley de Concursos Mercantiles Artículo 270 Bis 1 Federal de México
Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 270 Bis 1.
La acción de responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios que derive de los actos, omisiones o conductas a que se refiere el artículo anterior, será exclusivamente en favor del Comerciante que se ubique en los supuestos previstos en el artículo 10 de esta Ley y, en consecuencia, de la Masa. Lo que antecede será sin perjuicio de la posible acción penal por los delitos en su caso cometidos.La acción de responsabilidad podrá ser ejercida:
I.Por el Comerciante, y
II.Por los accionistas de la sociedad de que se trate que, en lo individual o en su conjunto, tengan la titularidad de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, o sin derecho a voto, que representen el veinticinco por ciento o más del capital social de la sociedad.
El demandante podrá transigir en juicio el monto de la indemnización por daños y perjuicios, siempre que previamente someta a aprobación del conciliador o síndico, según corresponda, los términos y condiciones del convenio judicial correspondiente. La falta de dicha formalidad será causa de nulidad relativa.
El ejercicio de las acciones a que se refiere este artículo no estará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En todo caso, dichas acciones deberán comprender el monto total de las responsabilidades en favor del Comerciante y no únicamente el interés personal del o los demandantes.
Las acciones que tengan por objeto exigir responsabilidad en términos de este artículo, prescribirán en cinco años contados a partir del día en que se hubiere actualizado el supuesto de que se trate, de los que se refiere el artículo 270 Bis, que haya causado el daño patrimonial correspondiente.
En todo caso, las personas que a juicio del juez hayan ejercido la acción a que se refiere este precepto, con temeridad o mala fe, serán condenadas al pago de costas en términos de lo establecido en el Código de Comercio.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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